lunes, 12 de mayo de 2008

TLC Con China?...Sector Pesquero Beneficiado

¿Cuáles pueden ser las implicancias de la firma de un TLC con China para Perú? Analicemos pero nuestro intercambio comercial con dicho país. China es nuestro segundo socio comercial desde el 2004: las exportaciones de bienes a China han representado el 10.1% de las exportaciones totales del Perú en último trienio (2004–06). En el 2006, nuestras exportaciones a China alcanzaron $ 2,267 millones (FOB), y las importaciones sumaron $ 1,586 millones (FOB), con un superávit comercial a favor del Perú de 682 millones de dólares.

Las posibilidades de mayores exportaciones del Perú a China son muy positivas por la gran diversidad de nuestros productos, recursos y microclimas. La canasta exportadora del Perú a China está conformada, en gran parte, por las exportaciones de productos tradicionales (minerales de cobre, plomo, hierro, molibdeno y harina de pescado); y éstas abarcan casi el 94% del total exportado a China; las exportaciones de productos no tradicionales solo representan el 6% del total exportado a dicho país. Se podría variar esta composición exportando más productos no tradicionales al mercado chino, ya que éstos representan entre un 25% y 30% del total exportado del Perú al resto del mundo.

Del total de bienes exportados del Perú a China ($ 2,267 millones) el año pasado, solo $ 136.6 millones corresponden a las exportaciones de productos no tradicionales. De este monto, $ 79.9 millones (58.5%) fueron del sector manufacturero; $ 52.1 millones (38.1%) sumaron las del sector pesquero no tradicional; y las de productos agropecuario alcanzaron tan solo $ 4.6 millones (3.4 %).

En el sector pesquero los principales productos exportados son moluscos e invertebrados en conserva y pota congelada. Las posibilidades de exportar mayores volúmenes de productos agroindustriales a China son muy favorables, por las diferencias estacionales existentes entre ambos países.

Un poco sobre la Legislación Peruana

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL CALAMAR GIGANTE O POTA (DOSIDICUS GIGAS)

Artículo 1.- OBJETIVOS

1.1 El acceso de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera a la extracción del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), así como las operaciones de pesca de éstas se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento.

1.2 Son objetivos de este Reglamento:

a) El aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación.

b) La constitución de una pesquería del calamar gigante mediante la integración de una flota especializada nacional y la correspondiente industria de procesamiento, conjuntamente con el desarrollo del mercado internacional.

Artículo 2.- DEL ACCESO A LA PESQUERIA

2.1 Régimen de acceso para embarcaciones de bandera nacional

2.1.1 El acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorización de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Estas embarcaciones requieren de licencia para el procesamiento a bordo, cuando corresponda.

2.1.2 Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca a que se refiere el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en los capítulos II y III del título III del Reglamento de la Ley General de Pesca.

2.1.3 El acceso de embarcaciones artesanales no requiere de autorización de incremento de flota, de acuerdo al Artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para tal efecto, será necesario únicamente el permiso de pesca y el empleo de artes y aparejos adecuados, de acuerdo al Artículo 64 del citado texto legal.

2.2 Régimen de acceso para embarcaciones de bandera extranjera
Las embarcaciones de bandera extranjera requieren, para acceder a la extracción del calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, del permiso de pesca y de la licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, los que se otorgarán a través de los siguientes regímenes:

a) Concursos públicos de oferta de precios, en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesquería establezca para cada concurso. Las disposiciones relativas a esta modalidad serán aprobadas por Resolución Ministerial.

b) Mediante la suscripción de convenios de abastecimiento a la industria procesadora nacional suscritos con el Ministerio de Pesquería, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

c) Regímenes provisionales de acceso de carácter temporal, durante los cuales se otorgarán directamente permisos de pesca a cada armador. Las disposiciones relativas a esta modalidad se establecerán por Resolución Ministerial y no podrá ser simultánea a la modalidad prevista en el inciso a) de este párrafo.

Artículo 3.- DE LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE

3.1 El calamar gigante o pota es un recurso de oportunidad para los efectos de su regulación pesquera en aguas jurisdiccionales peruanas.

3.2 El Ministerio de Pesquería establecerá la cuota de captura y el esfuerzo de pesca para cada temporada, la misma que se fijará en base a la información científica disponible. Tratándose de embarcaciones de bandera extranjera, establecerá además el período de vigencia y demás condiciones que regirán para otorgar los permisos de pesca.

Artículo 4.- DE LOS SISTEMAS DE PESCA

4.1 Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por barco calamarero a aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de líneas con anzuelos o con poteras y que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente.

4.2 Se excluye de la pesquería cualquier otro arte de pesca que no sea selectivo para el recurso o que suponga un incremento significativo de la captura incidental.

Artículo 5.- DE LAS ZONAS DE PESCA

5.1 Las faenas de pesca de los barcos calamareros de mayor escala deberán realizarse fuera de las veinte (20) millas marinas de la línea de costa, con la finalidad de evitar interferencia con las faenas de pesca de las embarcaciones que operan en el área costera.

5.2 El Ministerio de Pesquería podrá autorizar, de manera temporal, la operación de los barcos calamareros en zonas costeras a partir de las cinco (5) millas marinas, cuando la distribución del recurso y las condiciones de la pesca así lo justifiquen.

5.3 Las faenas de extracción por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala podrán realizarse preferentemente en la zona costera de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de acuerdo a los medios de preservación de las capturas que dispongan a bordo.

(...)

Artículo 7.- DEL REGISTRO DE EMBARCACIONES EXTRANJERAS CON PERMISO DE PESCA PARA EXTRAER CALAMAR GIGANTE O POTA.

7.1 La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mantendrá un registro de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera autorizadas con permiso de pesca. El Registro debe contener, al menos, la siguiente información:

a) El nombre del buque, Estado del pabellón y nombre del armador a quien se le autoriza a pescar;

b) Número de matrícula y Código de llamada internacional;

c) Zona de pesca y vigencia del permiso de pesca;

d) Aparejo de pesca autorizado;

e) Estadística del esfuerzo pesquero; y,

f) Reportes de captura, peso nominal por especie (de ser el caso);

7.2 La información a la que se refiere el numeral anterior, podrá ser puesta en conocimiento del Estado de Pabellón de la embarcación o de autoridades competentes para fines de control y vigilancia, con arreglo a la confidencialidad de información que es protegida por la legislación nacional y los acuerdos internacionales vigentes.

Artículo 8.- DE LOS DERECHOS DE PESCA

8.1 De los derechos de pesca para embarcaciones de bandera nacional

8.1.1 La forma de pago de los derechos de pesca por la extracción del calamar gigante o pota, que incluye el derecho correspondiente a la licencia para procesamiento a bordo, se rige por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca. El pago fraccionado hasta en tres armadas se aprobará por Resolución Ministerial.

8.1.2 El monto de los derechos por concepto de explotación del recurso calamar gigante o pota se establece en 0.015% UIT por tonelada métrica descargada.

8.1.3 Estarán exonerados del pago de derechos de pesca por un período de cuatro (4) años a partir del otorgamiento del respectivo permiso, los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional que contando con permiso de pesca para recursos plenamente explotados, hayan retirado sus embarcaciones de dichas pesquerías, por sustitución o renuncia voluntaria, y soliciten acceder a la extracción de calamar gigante al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2.1 del Artículo 2 de este Reglamento.

8.1.4 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega están exonerados del pago de los derechos de pesca, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

8.2 De los derechos de pesca para embarcaciones de bandera extranjera

8.2.1 En el caso de las embarcaciones de bandera extranjera, que participen en concursos públicos de ofertas, el derecho se fijará en función a las unidades de esfuerzo pesquero autorizadas y por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada.

8.2.2 El valor y forma de pago de los derechos de pesca por explotación del recurso calamar gigante o pota en la modalidad a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá en las bases administrativas de cada concurso público.

8.2.3 El valor de los derechos de pesca del calamar gigante o pota que corresponda abonar a los armadores de embarcaciones extranjeras que se acojan a los regímenes provisionales a que se refiere el literal c) del párrafo 2.2 del Artículo 2, se fijará en la Resolución Ministerial que establezca las condiciones y requisitos para acogerse al mismo.

8.2.4 El valor de los derechos de pesca del calamar gigante o pota, para las embarcaciones de bandera extranjera, cuyos armadores suscriban convenios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se fijará por Resolución Ministerial en cada temporada de pesca y no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de pesca que corresponda abonar a los armadores que se acojan al régimen a que se refiere el párrafo anterior.

8.2.5 El pago de los derechos de pesca podrá ser fraccionado, en las condiciones que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca. El fraccionamiento se aprobará mediante Resolución Ministerial.

Artículo 9.- DE LA PESCA EN ALTA MAR

9.1 Los barcos calamareros que cuenten con permiso de pesca para calamar gigante o pota, podrán operar en la zona de alta mar, adyacente al mar jurisdiccional peruano. En estos casos la captura obtenida en dicha zona se considerará como realizada en aguas jurisdiccionales.

9.2 Esta eventualidad no faculta a realizar operaciones de transbordo, las cuales siempre deberán regirse por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca.

9.3 Los barcos calamareros autorizados mediante permiso de pesca para la extracción del calamar gigante o pota, que operen en la zona de alta mar están obligados a cumplir las disposiciones nacionales e internacionales de conservación.

9.4 Los buques pesqueros autorizados deberán identificarse de conformidad con las normas generalmente aceptadas, tales como las Especificaciones Uniformes de la FAO para el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras.

Artículo 10.- DE LOS CONVENIOS PARA EL ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA PESQUERA NACIONAL

10.1 Los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera extranjera podrán acceder a la extracción de calamar gigante o pota a través de convenios de abastecimiento de la industria pesquera nacional suscritos con el Ministerio de Pesquería, conforme al Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, mediante los cuales se obligarán a vender el producto de su pesca a empresas pesqueras dedicadas a la elaboración de conservas y curados.

10.2 Para obtener el permiso de pesca correspondiente los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán sujetarse al procedimiento establecido para tal efecto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería.

10.3 Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de este régimen, tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes, ni mayor de un año. Se renovarán previo pago de los derechos de pesca que corresponda abonar, siempre que los convenios de abastecimiento sean prorrogados por el mismo plazo solicitado.

10.4 El seguimiento, control y fiscalización del cumplimiento de los convenios a que se refiere el párrafo 10.1 de este artículo, se efectuará a través de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y de los técnicos científicos de investigación del IMARPE, los que están facultados a exigir la documentación que fuera pertinente para los fines de fiscalización.

10.5 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que accedan a la extracción de calamar gigante o pota a través del régimen de acceso regulado en este artículo deberán cumplir con las disposiciones de la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento e informarán al Ministerio de Pesquería al término de cada mes, las zonas de pesca, volúmenes capturados y desembarcados en cada establecimiento industrial abastecido.

Información que deben tomar en cuenta las empresas

Empresas

Las exportaciones acumularon entre enero y mayo de este año un total de 65.7 miles de TM, lo significó un crecimiento de 15.4% comparada con las registradas durante el mismo periodo del año 2004. De las empresas exportadoras nacionales, las cinco principales empresas del sector concentran el 33% del total exportado, mientras que las nueve primeras abarcaron el 50%. Hasta mayo, alrededor de quince empresas lograron sobrepasar $ 1 millón de exportaciones anuales. Entre ellas tenemos a la Corporación Refrigerados Iny, Pacific Freezing Company, Pesquera Hayduk, entre otras. La pota congelada es el principal producto de ésta industria, participando del 98,7% del total de productos elaborados a base de pota exportada. Entre las principales empresas exportadoras tenemos a la misma Corporación de Refrigerados Iny S.A. que posee una participación de 10% del total. Le siguió Pacific Freezing Company, empresa líder en años anteriores, que participó con 5.8% del total exportado.
A diferencia de los productos mencionados, el 75% de las exportaciones de conserva de pota se
concentran en dos empresas; Alamesa y Hayduk las cuales exportaron $ 275.1 miles y $ 138.7
miles, respectivamente del total de las exportaciones acumuladas entre enero y mayo.

Perspectivas y Riesgos

Este sector presenta una perspectiva alentadora debido a la demanda creciente del mercado externo e interno, así como a que el gobierno esta trabajando en la adopción de nuevas medidas para incrementar la extracción y a tener mayor participación en los estándares exigidos a nivel internacional. Sin embargo, todas estas medidas se restringen por la escasa disponibilidad de embarcaciones especiales para la captura de esta especie, más aun considerando que las embarcaciones artesanales no cuentan con los equipos necesarios para su refrigeración y preservación, ya que es un producto de rápido deterioro.
También se espera que la firma de TLC con EEUU y con Tailandia, represente oportunidades favorables para el sector, pues constituyen mercados que aún no han sido explotados en su totalidad.
Finalmente, esta actividad presenta siempre el riesgo del factor climatológico, el cual puede afectar a la cadena productiva de la pota, en tanto que otro riesgo está constituido por la sobreexplotación del recurso en que se pudiese incurrir por el ingreso de grandes flotas extranjeras de no controlarse adecuadamente su extracción y el incremento de los sobrecostos laborales que no permiten la formalización del empleo.

Harina de Pota

Harina de Pota
Se está presentando una nueva forma de exportación a través de la harina de pota, cuya demanda ha crecido en los últimos años, principalmente como alimentación para la producción acuícola del Asia. También es utilizada como insumo en la elaboración de pastas, productos de panadería, etc., con el fin de enriquecerlos elevando la calidad nutricional.
Pese a que las exportaciones de harina de pota registran un evidente crecimiento en los últimos años que se refleja, por ejemplo, en que el 2,004 las exportaciones totalizaron $ 3.7 millones con un aumento de más del 120% comparada con las del año 2,003; sin embargo, este crecimiento se explica únicamente por los mayores volúmenes embarcados. En efecto, los precios promedio de exportación han descendido de materia notoria ya que mientras en el 2,001 se vendía a $ 1,264 la TM, al cierre del 2004 el precio disminuyó a $ 672 por TM y se espera que al cierre del presente año el precio se recupere a los $ 967 por TM. Esta evolución en los precios se debió, principalmente, a los menores precios de productos sustitutos tales como la harina de soya.

Datos económicos sobre extracción de pota en el 2005

Extracción cerraría con 250 mil TM en el presente año 2005. El Calamar Gigante conocido como pota ó jibia gigante es una especie pelágica que durante su periodo migratorio atraviesa la costa norte del Perú hasta México. Es un cefalópodo muy demandado en el mercado internacional. Este año, España, China, Corea del Sur y Japón son los cuatro principales países consumidores de dicho producto, concentrando alrededor del 84% de la demanda mundial.
Según la FAO, en el 2003 el Perú concentró el 40% de la biomasa de esta especie, seguido por México y China con 26% y 21%, respectivamente. El gobierno peruano a través de PRODUCE ha incrementado las cuotas de captura de 150 mil TM en el 2003 y proyecta que al cierre de este
año se capture 250 TM, es decir, un incremento de alrededor de 67% en estos dos últimos años.
Asimismo, autorizó la captura a flotas extranjeras provenientes de Corea del Sur, Japón y
España.

Extracción Nacional

La extracción del calamar gigante en el Perú en los últimos cinco años ha experimentado una tasa de crecimiento promedio anual de 7%, y desde el 2004 se ha consolidado como una actividad pesquera importante; esto se refleja en los niveles de desembarque de pota los cuales ascendieron a 251 mil TM en el 2,004, mayores en 95.9% comparados con el desembarque totalizado en el 2003. Este incremento fue resultado de la mayor cuota de captura para el 2004, así como por la mayor participación de embarcaciones artesanales.

De otro lado, en mayo pasado la pesca de pota se redujo en 6.1%, principalmente por problemas no vinculados al sector pesquero, como protestas de los pescadores artesanales de la zona norte del país que paralizaron sus operaciones. Con ello se estima que al cierre de este año el nivel de desembarques se mantenga estable o bordee las 250 mil TM. Sin embargo, un incremento en el nivel de desembarque se deberá a una mayor oferta de biomasa de la especie que se podría presentar en el último trimestre del presente año, específicamente por variables climatológicas.

Oferta y mercados de la pota

La extracción de la pota se realiza en los mares del norte y sur del país, especialmente en Paita y Tacna, donde las empresas pesqueras han instalado también plantas procesadoras. Como señala el ingeniero Quiñones, la pota se exporta congelada, básicamente en filetes, pero también en las siguientes presentaciones: tubos, tiras, dados, alas y tentáculos, todas ellas en fresco congelado o cocido congelado.

España consume la mayor variedad y concentra el 43.0% de la oferta peruana. Otro mercado importante, China, compra además pota sazonada, cocida y seca, denominada "Daruma", que también tiene demanda en otros mercados asiáticos.
Los productores peruanos están elaborando asimismo pasta de pota, hamburguesas y croquetas, con el fin de diversificar su oferta, que actualmente ingresa a 37 países de Europa, Asia, América Latina y África.

Hacia una mayor competitividadEn opinión del Gerente del Sector Pesca de Prompex el ingreso de flota extranjera, especialmente de barcos chinos, coreanos, taiwaneses y japoneses que extraen pota de nuestro litoral afecta la competitividad del producto, ya que de esta manera ingresa pota libre de derechos de importación o de cuotas a mercados asiáticos.

Asimismo, se hace necesario darle mayor valor agregado a la pota y ofrecer una mayor variedad de presentaciones, tal como se desprende del "Estudio de Mercado para Productos a partir de la Pota y Especies Similares", elaborado para Prompex por la consultora Infofish, que también revela la importancia de participar en ferias especializadas. Precisamente, los productores peruanos participaron este año en la feria China Fisheries & Seafood Expo 2003, donde realizaron importantes contactos de negocios para este producto con gran potencial de exportación.

La Union Europera: principal cliente de Pota y otros mariscos peruanos

Las exportaciones no tradicionales del sector pesquero exhibieron un incremento interanual del 14% el año pasado, al registrar ventas por 502 millones de dólares, según informó la Comisión de Promoción de Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú).

Los productos de mayor demanda fueron LA POTA, el calamar congelado, las colas de langostinos y las conservas de jurel.

En referencia a los mercados compradores, la Unión Europea (UE) se consolidó como el principal destino al adquirir mercaderías por 191,3 millones de dólares, lo que supone un incremento interanual del 10,9%.

Los productos que evidenciaron mayor crecimiento fueron la caballa en conserva (25,5%), el filete de merluza (18,3%) y la pota congelada (17,1%).

Producción y exportacion de la Pota en Paita, Piura

El Puerto de Paita, ubicado a unos 60 Km de Piura, es uno de los principales, a nivel nacional, en la producción de Pota. Su exportación es a estándares internacionales y con el TLC podría convertirse en un producto bandera.


Todos hablamos de la APEC. Pero, ¿sabemos que es la APEC?



El Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) es un mecanismo de concertación de carácter intergubernamental y regional, cuyo fin es promover el libre comercio, las inversiones y la cooperación económica y técnica entre sus miembros.
Los objetivos de APEC son promover el crecimiento económico sostenible, desarrollar y fortalecer el sistema multilateral de comercio, e incrementar la interdependencia y la prosperidad de las economías miembro.
APEC funciona a través de la concertación intergubernamental, las acciones unilaterales no discriminatorias y la adhesión voluntaria a las decisiones adoptadas por el Foro.
Los tres pilares sobre los cuales descansan las actividades de APEC, son:
* La liberalización del comercio y de las inversiones
* La facilitación de negocios
* La cooperación técnica y económica
Sobre esta base, los miembros de APEC decidieron en 1994 establecer las Metas de Bogor, que comprometen a las economías más desarrolladas a alcanzar la liberalización completa de su comercio exterior y de las inversiones para el año 2010, y a las economías en desarrollo a hacerlo el año 2020.
La Secretaría de APEC tiene su sede en Singapur y opera como un mecanismo de soporte para todo el proceso APEC. Como coordinadora, la Secretaría APEC brinda soporte técnico, asesoría, y administra la información y las comunicaciones.
Para mayor información sobre APEC puedes visitar la página web oficial http://www.apec.org/